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Reforma laboral: ¿Qué estatutos deroga el proyecto del Senado?

11 diciembre, 2025
in Economía
Reforma laboral: ¿Qué estatutos deroga el proyecto del Senado?

El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso un proyecto de reforma laboral que contempla una serie de derogaciones a regímenes especiales de contratos de trabajo. Entre las normativas que se busca eliminar, se encuentran los estatutos que rigen la actividad del periodista, el peluquero y el viajante de comercio.

Fuentes de la Casa Rosada indicaron que se busca lograr la aprobación de la reforma antes de la finalización del año calendario, tal como había sido anticipado por nuestra redacción. El pasado martes se formalizó la convocatoria a sesiones extraordinarias y el partido de gobierno aspira a que la senadora Patricia Bullrich presida la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Alta.

En el acápite de Derogaciones del proyecto de reforma laboral, el artículo 194 establece: “Deróganse las leyes 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; (…) 23.947”.

Reforma laboral: los estatutos que serán derogados por el proyecto

A continuación, se detallan las leyes correspondientes a estatutos especiales de trabajo que el proyecto propone derogar:

Ley 12.908 – Estatuto del Periodista. Esta normativa delimita las condiciones de ejercicio profesional para los trabajadores de empresas de comunicación. Fue sancionada en diciembre de 1946, durante la primera administración de Juan Domingo Perón.

En dicho contexto, se ratificó y se le otorgó rango de ley al decreto 7618/44 del 25 de marzo de 1944, siendo publicada en el Boletín Oficial en febrero de 1947. La ley ha sido objeto de modificaciones a través de diversos convenios colectivos y abarca el marco legal completo para los periodistas, incluyendo aspectos como escalafón, categorías y el régimen de indemnizaciones, entre otros.

El Estatuto del Periodista, en su articulado, señala que su propósito es “regular las funciones, condiciones, derechos y garantías de los periodistas profesionales, incluyendo la libertad de expresión y pensamiento”.

Ley 14.546 – Estatuto del trabajo del Viajante de Comercio. La norma define a los viajantes que representan a una o más entidades comerciales y/o industriales a cambio de una remuneración. Fue sancionada el 29 de septiembre de 1958 y establece las pautas para la constitución y liquidación de su retribución.

Adicionalmente, estipula que los comerciantes/industriales “deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearan modificar o trasladarlo de zona”, asegurándole simultáneamente “el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado”.

Ley 23.947 – Estatuto del Peluquero. Esta normativa comprende al personal que presta servicios bajo relación de dependencia en “peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se imparten las profesiones y oficios de la actividad”.

Sancionada el 23 de mayo de 1991, incluye tanto al “personal técnico especializado” como al “de fábrica”. Asimismo, describe que su remuneración, acorde a su categoría laboral, puede adoptar la modalidad de “sueldo fijo; básico más premio por producción; básico más comisión”.

También se especifica que su descanso semanal abarca los “sábados después de las 13 horas y domingos” y que aquellos empleados que desarrollen tareas a partir de las 13 horas del sábado, “gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor”.

El ‘banco de horas extras’: el mecanismo propuesto por la reforma laboral

El texto legal faculta al empleador y al trabajador a consensuar un esquema de compensación de horas extraordinarias, el cual deberá formalizarse por escrito y revestir carácter voluntario. El acuerdo debe definir mecanismos de control para el registro fehaciente de las horas efectivamente laboradas y las disponibles para su usufructo.

Los convenios colectivos tienen la potestad de establecer métodos para el cómputo de la jornada máxima por promedio, garantizando en todo momento descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá la compensación de jornadas de mayor extensión con otras más reducidas, siempre dentro del límite máximo semanal legalmente establecido.

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