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Migraciones: Cambios en Ley Gubernamental

29 mayo, 2025
in Política
Migraciones: Cambios en Ley Gubernamental

El gobierno de Javier Milei modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria argentina, los derechos y obligaciones de los extranjeros y las atribuciones del Estado. Los cambios introducidos endurecen el acceso a la ciudadanía y las deportaciones, habilitan el arancelamiento del sistema sanitario y dan pie a las universidades a que, si lo desean, cobren por el servicio a los extranjeros.

Semanas atrás, la administración nacional publicó este jueves el DNU 366/2025 en el que reemplaza artículos de la legislación vigente con el objetivo de endurecer las regulaciones para disminuir el acceso de los extranjeros a la

Hasta ayer, la normativa expresaba que quienes pisen suelo argentino y no sean nativos no estaban “obligados” a admitir la ciudadanía, “ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias”. La nacionalización la obtenían “residiendo dos años continuos en la Nación”, con la posibilidad de que se puedan acortar los tiempos “alegando y probando servicios a la República”.

El objetivo que perseguía era el fomento de la inmigración “a los efectos de poblar el territorio nacional y enriquecer su cultura”. Así, señalaba que “en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo”, sea del grado y sector que fuera. Mientras que, a nivel sanitario disponía: “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

El Gobierno endureció la política migratoria
El decreto argumenta que “en la actualidad los movimientos migratorios se desenvuelven en un escenario global completamente distinto al de años anteriores, que presenta nuevos desafíos en materia política, económica, cultural y social”. Y ponen como ejemplo el aumento del flujo migratorio producto de “la política de deportaciones que está llevando adelante el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”, la cuál, según citan palabras de Donald Trump, crecerá en una proporción importante.

Por ese motivo aseguran que “las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los servicios de salud y educación, permiten prever que resulta probable que una proporción importante de esos deportados se radique o intente radicarse en nuestro territorio, lo cual generaría un impacto en la economía y en los servicios esenciales de la población”. De ser así, afectaría los servicios provistos por el Estado, afirman.

En ese sentido, el decreto sustituye el “Artículo 6″ que, previamente redactado, resguardaba tanto a los inmigrantes como a sus familias, mientras que la versión propuesta se limita al migrante: “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”.

Limitaciones al acceso a la universidad y a la salud
Por otro lado, el artículo 7, referido a los establecimiento educativos, abarcaba a las universidades. En tanto que la nueva versión limita el acceso a estas últimas, habilitando su arancelamiento: “Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Además, el artículo 36 sustituye el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el cual, hasta ahora, garantizaba “a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo”. Mientras que la modificación plantea que se deberá garantizar “el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo”, excluyendo de la redacción a las instituciones de grados superiores.

Además, indica que “las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación” para aquellos que no sean ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.

En cuanto al sistema sanitario, indica que “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”. Y agrega que los extranjeros residentes permanentes “podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.

Sin embargo aclara: “Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.

Más requisitos para acceder a la ciudadanía
Respecto al acceso a la ciudadanía, la ley señalaba que podían solicitarla aquellos que tengan dos años de residencia continua, con posibilidad de acortar plazo si hubieran prestado alguno de los siguientes servicios:

1° Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación, o de las provincias, dentro o fuera de la República.
2° Haber servido en el Ejército o en la escuadra, o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
3° Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil.
4° Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5° Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal de que posean en ellas alguna propiedad raíz.
6° Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera ó fuera de ellas.
7° Haberse casado con mujer argentina en cualquiera de las Provincias.
8° Ejercer en ellas el profesorado en cualquiera de los ramos de la educación ó de la industria.
A partir de los cambios en la reglamentación ya no se habilitará la posibilidad de solicitar un acortamiento de los tiempos en base a la prestación de dichos servicio a la patria, sino que podrán requerirlo si realizaron algún tipo de inversión monetaria. El nuevo artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA en forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad de serlo ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

“Se entenderá que un extranjero residió continuamente en el país cuando hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al exterior”, continua el texto y agrega: “Los extranjeros que acrediten ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, cualquiera sea el tiempo de su residencia, haber realizado una inversión relevante en el país”.

Además, reducen el tiempo de la residencia “precaria”, la cual previamente era de 180 días y a partir de ahora tendrá un período de validez de 90 días.

En cuanto a las deportaciones, el comunicado oficial emitido por el Gobierno en los últimos días señalaba que, a partir de la entrada en vigencia del decreto, quien se encuentre ingresando de manera infraganti será rechazado. No obstante, esto está previsto en el artículo 35 y en el 29 de la Ley de Migraciones.

El decreto completo y los detalles sobre las deportaciones

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