El Gobierno fijó entre junio y noviembre de 2024 un período de transición, en el que buscará trasladar de manera gradual el costo real de la luz y el gas a los hogares que hoy tienen asistencia estatal, es decir, los usuarios de ingresos bajos (N2) y medios (N3).
Mediante el decreto 465, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, determinó “la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible”.
Así inicia un esquema de seis meses, prorrogable por otros seis, para aplicar un “traslado de manera progresiva” del costo energético, que a la vez otorga, según dice el decreto, un plazo prudente para que los usuarios puedan prever sus consumos y el correspondiente gasto energético. Con el sistema gradual de quita de subsidios, además, el Gobierno busca evitar cualquier acción judicial contra el incremento tarifario.
Básicamente, se establecerán por mes un tope de consumo máximo de gas y electricidad a subsidiar y un sistema de “bonificaciones o descuentos” a los usuarios residenciales de bajos y medios, según el ingreso y ubicación de cada hogar. Para eso, se llamará a reempadronarse en el RASE (Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos).
En los considerandos del decreto se indica que el proceso de transición (que podrá prorrogarse por única vez por otros seis meses) permitirá pasar de un universo de 10 millones de usuarios con subsidios a un esquema concentrado en “aquellos que realmente lo requieran”.
“Hasta tanto se implemente un régimen de subsidios basado en la CBE (Canasta Básica Alimentaria), se considera prudente establecer un período de transición que permita trasladar progresivamente a los usuarios los costos reales de la energía y promover la eficiencia energética, a la vez que se asegure a los usuarios residenciales el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica y gas”, se resalta en los considerandos del decreto.
Además, durante este periodo, la Secretaría de Energía tendrá que: Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas, según la época del año y la subzona en la que resida. En una primera etapa, la Autoridad de Aplicación podrá extender a los usuarios del Nivel 2 (bajos ingresos) los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3 (400 kw mensuales en el caso de la luz). Es decir, que el consumo que exceda de esos topes se pagará a precio de mercado.
Aplicar a los usuarios de las categorías de ingresos bajos y medios, N2 y N3 del RASE, descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial. Energía podrá fijar el nivel de los descuentos o bonificaciones que recibirán los beneficiarios durante el período de transición por los volúmenes consumidos hasta el máximo definido.
Dispone que las cantidades consumidas por encima de los máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la Secretaría, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.
Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.
Modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incorporados en el RASE, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, así como la posibilidad de su unificación para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
Invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE y realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
Determinará los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición.