El Gobierno nacional envió este lunes a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Competitividad Financiera, una iniciativa de 240 artículos que propone modificar distintas regulaciones del mercado de capitales, los instrumentos de crédito, las garantías y algunos aspectos tributarios. La propuesta retoma la agenda de reformas anunciada por el presidente Javier Milei en julio y apunta a profundizar la digitalización del sistema financiero, ampliar los activos que pueden utilizarse como respaldo para obtener préstamos y revisar las normas que regulan la actividad de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El texto lleva las firmas de Milei; del jefe de Gabinete, Diego Santilli; de los ministros Luis Caputo y Federico Sturzenegger; y de la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva. En los fundamentos, el Ejecutivo sostiene que busca eliminar “restricciones injustificadas que obstaculizan el acceso y el ejercicio de actividades económicas y profesionales”, promover la competencia y fortalecer la seguridad jurídica y la libertad económica.
El alcance de la iniciativa va más allá de una reforma bursátil. Incluye modificaciones en las normas sobre pagarés, cheques, tarjetas de crédito, prendas, warrants, fondos comunes de inversión, fideicomisos, obligaciones negociables, facturas de crédito electrónicas y financiamiento colectivo. También contempla cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias vinculados con determinados certificados de depósito de acciones.
Uno de los objetivos centrales es ampliar la cantidad de bienes y derechos que pueden utilizarse como garantía para acceder al crédito. Para eso, el proyecto incorpora a los activos digitales, los derechos de propiedad intelectual, las acciones, las cuotas sociales y ciertos créditos contractuales entre los bienes que podrán quedar sujetos a prenda fija.
En materia de mercado de capitales, la propuesta modifica la Ley N.º 26.831 y habilita expresamente la emisión, el almacenamiento, la transferencia y la negociación de valores negociables mediante tecnologías de registros distribuidos, como blockchain, u otros sistemas equivalentes.
El proyecto establece que todos los valores negociables podrán circular mediante esas herramientas, siempre que se aseguren la seguridad, la inmutabilidad, la trazabilidad y la identificación del emisor. Además, prevé que esos instrumentos no estén obligados a depositarse en un agente depositario central ni a negociarse en mercados autorizados, aunque deberán cumplir con las disposiciones que establezca la CNV.
A su vez, crea la categoría de “Otros Ámbitos de Negociación Autorizados”, que podrá incluir plataformas digitales, aplicaciones móviles y sistemas basados en registros distribuidos. Estos espacios deberán ser operados por Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) autorizados por la CNV. Los valores colocados y negociados allí tendrán el mismo reconocimiento legal que aquellos operados en mercados autorizados.
La iniciativa también delimita las competencias de los organismos reguladores. El Banco Central (BCRA) conservará sus atribuciones sobre los sistemas de pago, liquidación y compensación cuando intervengan monedas nacionales o extranjeras. En tanto, la CNV tendrá competencia exclusiva sobre la emisión, el registro y la negociación de valores negociables tokenizados.
El mensaje presidencial sintetiza esa distribución de funciones con la siguiente definición: “el Banco Central de la República Argentina custodia el dinero y los pagos, mientras que la CNV custodia la inversión y los valores”.
Otro de los capítulos modifica el régimen de letras de cambio y pagarés. La propuesta permitirá que estos documentos establezcan montos determinables mediante cláusulas de actualización, indexación o ajustes vinculados con índices públicos o unidades de medida reconocidas. Hasta ahora, la obligación de consignar una suma fija había limitado el uso de esos instrumentos a plazos más extensos en contextos inflacionarios.
El proyecto aclara que la incorporación de mecanismos de actualización no afectará la posibilidad de ejecutar judicialmente el pagaré. El nuevo artículo 104 bis establece que “la inclusión de las cláusulas de actualización no afectará la liquidez ni la fuerza ejecutiva del título”. Para iniciar un reclamo, el acreedor deberá presentar una liquidación calculada según el parámetro previsto en el documento.
También se habilitará la posibilidad de que los pagarés establezcan la entrega de bienes fungibles, como productos agrarios, minerales e insumos industriales. Para ello, deberán especificar el tipo de bien, la cantidad, la calidad, el lugar y la fecha de entrega. El Ejecutivo busca dar un marco formal a mecanismos de financiamiento en especie que ya se utilizan en distintos sectores productivos.
En cuanto al sistema de garantías, la iniciativa propone ampliar el régimen de prenda con registro para incluir activos virtuales, propiedad intelectual, participaciones societarias y derechos de crédito. Además, incorpora la prenda flotante sobre inventarios, fondos de comercio, ingresos futuros y saldos en cuentas bancarias o de proveedores de servicios de pago.
El proyecto crea el Sistema Federal de Registro de Garantías, una red digital que conectará organismos públicos y privados para compartir información sobre gravámenes en tiempo real. El BCRA estará a cargo de su implementación y la prioridad de cada garantía se determinará según la “fecha, hora, minuto y segundo” en que quede registrada en la base unificada.
Podrán incorporarse como nodos del sistema las entidades financieras, las plataformas tecnológicas, los mercados, las cámaras compensadoras y los registros seccionales que cumplan con las condiciones de habilitación. La consulta básica de gravámenes será pública y gratuita.
Para las pequeñas y medianas empresas, el proyecto amplía de 15 a 21 días el plazo para que se produzca la aceptación tácita de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME. También elimina la posibilidad de que la ausencia, el error o la inexistencia del remito, por sí solos, impidan la ejecución de la factura. En ese sentido, establece que “bajo ninguna circunstancia la omisión, error, defecto, nulidad o inexistencia del remito producirá la inhabilidad cambiaria o ejecutiva” del instrumento.
El paquete incluye además la creación de títulos electrónicos para documentar créditos de comercios derivados de ventas con tarjeta. También permite negociar en mercados registrados certificados de depósitos a plazo fijo de al menos 365 días, actualiza las reglas sobre warrants y habilita a los fondos comunes de inversión a incorporar activos virtuales, de acuerdo con las condiciones que determine la CNV.
En el plano tributario, la iniciativa establece que los certificados de depósito que representen acciones u otros valores negociables adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026 recibirán el tratamiento impositivo que habría correspondido al activo subyacente. La disposición alcanzaría, entre otros instrumentos, a los certificados representativos de acciones extranjeras.
La ley entraría en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, el Sistema Federal de Registro de Garantías tendrá un cronograma específico: el BCRA contará con 180 días desde la promulgación para dictar las normas técnicas y el sistema deberá estar operativo dentro de los 360 días.




















