Antes de viajar, también es recomendable declarar los bienes de valor que ya se poseen, especialmente dispositivos electrónicos como celulares, notebooks y cámaras. Este trámite permite acreditar que los artículos estaban en poder del pasajero antes de salir del país y evitar inconvenientes al regresar.
La declaración se realiza mediante el formulario OM 121, que puede completarse en formato impreso o digital en aeropuertos, terminales y pasos fronterizos. Para identificar los bienes, se deben consignar datos como el tipo de producto, la marca, el modelo y el número de serie, cuando corresponda.
Otro aspecto importante es conservar las facturas de las compras realizadas en el exterior. Estos comprobantes permiten acreditar el valor de los productos y facilitan el cálculo de los impuestos cuando corresponda. Si no se presentan, la Aduana puede determinar un valor estimado para establecer el arancel aplicable.
Las franquicias vigentes varían según la vía de ingreso. Para quienes regresan por avión o por vía marítima, el límite es de US$ 500 por persona y por mes. En los ingresos terrestres, fluviales o a través de puentes, la franquicia es de US$ 300. Además, quienes llegan por vía aérea o marítima disponen de una franquicia adicional de US$ 500 para compras en el free shop de llegada. En los ingresos terrestres o fluviales, este beneficio generalmente no se aplica, salvo excepciones como Puerto Iguazú.
Cuando el valor de las compras supera el límite permitido, el arancel se calcula únicamente sobre la diferencia. Por ejemplo, si una persona regresa en avión con productos por un valor total de US$ 700, excede su franquicia en US$ 200 y debe pagar US$ 100 de impuesto. El cálculo se realiza en dólares, aunque el pago puede efectuarse en pesos al tipo de cambio oficial.
Sin embargo, no todos los productos consumen la franquicia. Según el régimen mencionado, cada pasajero puede ingresar un teléfono celular y una computadora portátil o tablet adquiridos en el exterior sin pagar arancel por ellos, al considerarse artículos de uso personal. También quedan exceptuados los bienes declarados previamente mediante el formulario OM 121 y otros efectos personales, siempre que no tengan finalidad comercial. Entre estos últimos pueden encontrarse prendas de vestir, libros y medicamentos recetados.
La cantidad y las características de los artículos también son relevantes. Si la Aduana considera que los productos ingresados están destinados a la reventa, puede dejar de tratarlos como equipaje personal y aplicar las disposiciones correspondientes. Cuando se supera la franquicia, el viajero debe declarar los bienes y detallar sus valores para determinar el importe que deberá abonar.
Las franquicias también pueden acumularse entre integrantes de una misma familia, lo que permite ampliar el monto disponible antes de pagar impuestos. Este beneficio alcanza a cónyuges, parejas en unión convivencial e hijos menores de 16 años, quienes cuentan con la mitad de la franquicia de un adulto.
En los viajes por avión o por vía marítima, cada adulto dispone de US$ 500 y cada menor de US$ 250. Para los ingresos por tierra o por vía fluvial, los límites son de US$ 300 para los adultos y US$ 150 para los menores. De esta manera, una pareja que regresa en avión puede reunir una franquicia de US$ 1.000. Si viaja con dos hijos menores de 16 años, el monto total asciende a US$ 1.500.
En esos casos, si el valor de las compras supera el límite familiar aplicable, el arancel del 50% se calcula sobre el excedente. Conocer las franquicias, conservar los comprobantes y declarar los bienes que ya se tenían antes del viaje son medidas que ayudan a evitar inconvenientes al ingresar nuevamente al país.




















