Hasta el presente, las exportaciones comerciales que se realizaban por vía postal no contaban con una reglamentación específica. Esta falta de normativas limitaba a los productores y comerciantes argentinos al no poder acceder a los tratamientos aduaneros simplificados que ofrece la Unión Postal Universal, de la cual Argentina es parte desde 1887.
Por otro lado, las importaciones sin fines comerciales tenían tratamientos tributarios diferenciados que dependían de si el envío era gestionado por el operador postal oficial o por un courier privado. En el caso del operador oficial, los envíos estaban sujetos a una tasa del 50% sobre el valor de la mercancía. Para los couriers, se aplicaba una franquicia de US$400 por envío, permitiendo hasta cinco envíos anuales, lo que generaba una asimetría en el tratamiento que la nueva normativa busca eliminar de forma efectiva.
La nueva medida entra en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 604/2026. Este decreto incorpora un artículo adicional al Decreto 1001/82, que es el reglamentario del Código Aduanero, y establece que ‘las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor’. Además, delega a ARCA la responsabilidad de dictar las normas operativas complementarias que sean necesarias para la implementación de esta reforma.
A su vez, se sustituye en su totalidad el artículo 80 del mismo decreto para unificar el tratamiento de las importaciones postales sin finalidad comercial, que ahora estarán exentas de derechos de importación y de tasa de estadística hasta un valor de US$400 FOB por envío y hasta cinco envíos anuales por persona. Cualquier excedente de este monto estará sujeto a los tributos establecidos por el régimen general aplicable en materia aduanera.
Igualmente, el decreto deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que era el que imponía la tasa del 50% para los envíos que ingresaban a través del operador postal oficial, lo que se considera un ajuste necesario a las nuevas condiciones del mercado.
La normativa también regula las exportaciones postales de ayuda familiar o regalos personales, estableciendo que quedarán exentas de los tributos a la exportación, siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere US$5.000.
En línea con estas reformas, se introduce una simplificación procedimental, mediante la cual el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, a menos que el destinatario indique explícitamente su deseo de actuar por sí mismo antes de que el envío ingrese al país.
Las justificaciones de esta reforma resalta la intención de ‘brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional’, al tiempo que se busca reducir la incertidumbre del consumidor al establecer de forma anticipada el régimen tributario aplicable a las compras en el exterior.




















