El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó hoy los primeros amparos que se presentaron para declarar inconstitucional el DNU (decreto de necesidad y urgencia) 70 del gobierno de Javier Milei.
Lavié Pico se pronunció sobre los casos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Para el juez el caso “no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”.
En ambas resoluciones, el juez entendió que el amparo no era la vía adecuada para hacer el reclamo, que quienes iniciaron las causas no tenían legitimación para y que no presentaron un perjuicio concreto que el DNU les causa, y que el Congreso de la Nación, tal como establece la Constitución Nacional, está en plazo para analizar la validez o no del decreto.
Sin embargo, el efecto concreto que tienen los fallos es una suerte de aval al decreto porque sigue en vigencia. Esos fallos tienen la importancia de que son los primeros que analizan el fondo de los reclamos. Hasta el momento lo que se habían dictado eran medidas cautelares, muchas de las cuáles suspendieron tramos del DNU. Por ejemplo, la justicia del trabajo dictó distintas resoluciones que suspendieron los efectos del título IV del decreto que son las reformas laborales. En otras causas se postergó el aumento de las cuotas de empresas de medicina prepaga.
En los dos amparos se planteó que el DNU no cumplió con los requisitos que establece el inciso tres del artículo 99 de la Constitución Nacional para su dictado. El juez explicó que los amparos requieren una serie de requisitos para poder aceptarlos, entre ellos que haya un caso, es decir “la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial”.
Y para el magistrado en estos casos no se dio. “Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora NdA: Rizzo y el Observatorio) en su presentación de manera genérica para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa”, consideró Lavié Pico.