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El Gobierno fijó los lineamientos para el comercio exterior de residuos no peligrosos

3 enero, 2025
in Economía
El Gobierno fijó los lineamientos para el comercio exterior de residuos no peligrosos

Tras la decisión de no prorrogar la prohibición que recaía sobre la exportación de chatarra y residuos metálicos, el Gobierno de Javier Milei fijó los lineamientos que deben cumplir estos elementos para salir del país. Entre las principales premisas se encuentra la obligación de cumplir con tratados internacionales que establecen los parámetros de seguridad. También estableció la posibilidad de importar materiales no peligrosos.

Esta medida aparece como complemento de lo anunciado ayer por el ministro Federico Sturzenegger y se oficializó por medio del Decreto 1/2025 incorporado al Boletín Oficial este viernes. La norma que lleva la firma del presidente, de Luis Caputo y de Gerardo Werthein -Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- entrará en vigencia un día después de su publicación.

Además de reconocer la importancia del trabajo que realizan las empresas que hacen reciclados, el Ejecutivo reafirmó la idea que el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado desarrollo y enumeró ayer a través de sus redes respecto a los inconvenientes que generó la prohibición de vender estos residuos al exterior.

“Dicha restricción a la exportación, así como las regulaciones establecidas han distorsionado los precios de mercado de los residuos valorizados e impactaron negativamente en las inversiones públicas o privadas en infraestructura de recupero, reciclaje y valorización de desechos”, expresa el texto del decreto entre los fundamentos de la medida.

En el mismo sentido agrega: “además de ello, también se ha desincentivado la separación en origen, recolección y puesta en valor de residuos en todo el país, con un fuerte incremento en el desarrollo de micro basurales y basurales en todo el país”.

Desde otro punto de vista, la gestión libertaria afirma que existen algunos sectores de la industria que no lograron abastecer la necesidad de hacer uso de estos materiales de descarte y afirma que esta situación se configura por las limitaciones al libre mercado de estas materias primas secundaría. “Se requiere adoptar las medidas necesarias para facilitar la importación de determinados insumos industriales valorizados en origen para el desarrollo de su actividad”, agrega.

Disposiciones para la importación y exportación de residuos
El Decreto 1/2025 establece que aquellas empresas que opten por importar “insumos industriales valorizados” deberán presentar una Solicitud de Importación que tendrá carácter de declaración jurada. De esta manera, tendrá que asegurar que los residuos que pretenda ingresar al país no revisten peligrosidad “en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia”.

Por otra parte, las importadoras tendrán que dar detalle del destino de estos elementos e informar en qué proceso productivo se utilizará. En los casos que sea necesario, deberán también acreditar el método o proceso de utilización directa. Esta normativa pone en cabeza de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes dependiente de la Vice Jefatura de Gabinete del Interior la responsabilidad de controlar estos movimientos de comercio.

Finalmente, las empresas que compran estos materiales deberán contar con un “Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaración Jurada”.

En cuanto a la venta al exterior de chatarra, el decreto fija la participación de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes también dependiente de la Vice Jefatura de Gabinete como autoridad ante la cual deberán iniciarse los trámites. Esta oficina será la encargada de recibir las solicitudes que también tendrán carácter de Declaración Jurada. El documento deberá estar firmado por el representante legal del exportador.

Por medio de este papel se tiene que dejar constancia de que no es necesaria la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo que se regula en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación en razón de su peligrosidad.

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