Esta reforma se basa en las normativas anteriores, específicamente en el decreto 222 y el decreto 588 de 2003, así como en el decreto 267/2024, y busca eliminar la etapa administrativa previa a la nominación, acortar plazos y modernizar el sistema de publicación de antecedentes de los candidatos. Las normas previas exigían que el Ejecutivo publicara los antecedentes de los candidatos y abriera un período para observaciones ciudadanas en el Ministerio de Justicia antes de formalizar cualquier nominación.
El nuevo decreto deroga esta instancia, argumentando que el Senado proporciona suficientes mecanismos de transparencia y participación a través de audiencias públicas obligatorias y recepción de observaciones, según su reglamento interno. Fuentes oficiales confirmaron que mantener este paso generaba duplicación de instancias, retrasando el trámite sin aportar valor sustantivo.
La participación ciudadana y las impugnaciones seguirán siendo posibles, pero se realizarán directamente en la Cámara alta, una vez que el pliego llegue a esta. Además, el nuevo esquema reemplaza la publicación de nominaciones en diarios de circulación nacional con su difusión en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia, adaptándose a los actuales canales digitales de comunicación. Los candidatos deberán presentar en un plazo de cinco días sus declaraciones juradas patrimoniales detailing“con la nómina de los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.”
La difusión de los antecedentes ya no se llevará a cabo en el Boletín Oficial ni en diarios, sino en la página web oficial, con plazos reducidos. El Gobierno argumenta que este cambio responde a la dinámica actual de comunicación y a las tecnologías disponibles, y que la reducción de plazos hará el proceso más ágil.
Otra modificación importante involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Aunque se mantiene la obligación de que este organismo elabore informes sobre las obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, por primera vez se establece un plazo máximo de cinco días para su elaboración, además de proteger el secreto fiscal. Previo a esta reforma, no existía tal plazo ni uniformidad entre los dos decretos anteriores.
En el decreto no se menciona la recomendación que el texto 222/2003 imponía al presidente sobre considerar la diversidad de género, especialidad jurídica y procedencia regional en la nominación de candidatos. Sin embargo, la reforma no cambia el procedimiento constitucional ni reglamentario del Senado de la Nación, manteniendo intactas las audiencias públicas, las impugnaciones ante la Comisión de Acuerdos y la votación por dos tercios de los miembros presentes.
“Los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no se suprimen”, aseguraron fuentes oficiales, dado que estas instancias están garantizadas durante la etapa legislativa. La nueva normativa tampoco modifica dos obligaciones fundamentales para los postulantes: presentar declaraciones juradas patrimoniales y de posibles conflictos de interés, y la intervención de ARCA para verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales.




















