El ente recaudador fijó un pago adelantado del 15% a unas 200 firmas que declararon una facturación por más de $600 millones en 2022. La medida busca reforzar los recursos tributarios, que vienen en caída por la baja en la actividad económica, en horas decisivas para el Gobierno por cerrar un nuevo acuerdo con el FMI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo pago a cuenta delImpuesto a las Ganancias para empresas que facturaron más de $600 millones y no abonaron el tributo por quebrantos anteriores. La decisión se da en medio de lasnegociaciones con el FMI con el objetivo de apuntalar la recaudación tributaria, que registra una caída interanual por efecto de la sequía y la baja en la actividad económica.
El anticipo se estableció a través de la resolución 5391, publicada este viernes 21 de julio en el Boletín Oficial. La nueva reglamentación obliga a las empresas que hayan declararon una ganancia igual o superior a 600 millones de pesos y descontaron de ella quebrantos de ejercicios anteriores. Además, se excluye a las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias vigente.
La resolución de la AFIP señala que “los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”
Mientras que el pago a cuenta se debe determinar al aplicar el 15% sobre el resultado impositivo, sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas.
Las cuatro claves de la nueva resolución de la AFIP
- La nueva reglamentación obliga a las personas jurídicas que hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600.000.000 y no hayan determinado impuesto.
- Se excluye a las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente.
- El pago a cuenta se debe determinar al aplicar el 15% sobre el resultado impositivo, sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas.
- Si el contribuyente tiene un saldo a favor en otro impuesto, no lo puede utilizar para cancelar el pago a cuenta de Ganancias.
Impuesto a las Ganancias: los vencimientos para empresas con quebrantos
El pago a cuenta se debe determinar aplicando el 15% sobre el resultado impositivo sin considerar la deducción de los quebrantos de ejercicios anteriores e ingresarse en tres cuotas.
A continuación, las fechas de vencimientos de acuerdo con el mes de cierre de ejercicio:
- Agosto a diciembre 2022: Las cuotas deberán ser abonadas el 22 de agosto, septiembre y octubre de 2023, respectivamente.
- Enero a mayo 2023: Las cuotas deberán ser abonadas el 22 de diciembre y enero de este año. La última, el 22 febrero de 2024.
- Junio 2023: Las cuotas vencen el 22 de enero, febrero y marzo de 2024, respectivamente.
- Julio 2023: Las cuotas vencen el 22 de febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.