En el ámbito provincial, Salta se destacó como pionera en la implementación de esta medida en 2024, logrando una drástica disminución del 95% en las demandas de atención sanitaria de extranjeros, muchos de los cuales provienen de países limítrofes. Posteriormente, otras provincias como Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también adoptaron esta práctica. Por su parte, en la Ciudad de Buenos Aires, desde marzo de 2025 se lleva a cabo el cobro a extranjeros por atención médica, a raíz de un proyecto promovido por la legisladora porteña Pilar Ramírez. A nivel nacional, las estimaciones sugieren que aproximadamente el 20% de las atenciones en hospitales públicos están dirigidas a extranjeros y/o a pacientes que no pertenecen a la jurisdicción donde reciben atención.
Respecto a las excepciones que contempla la normativa, el documento aclara: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”. Esto implica que los hospitales nacionales deberán considerar como emergencias diversas situaciones críticas, que incluyen, entre otras: paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que exija maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria; obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de distintas etiologías; diversas formas de shock (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico); síndrome coronario agudo, infartos agudos de miocardio y otras emergencias cardiovasculares que comprometan el estado hemodinámico; accidentes cerebrovasculares, tanto isquémicos como hemorrágicos; epilépticos o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia; traumatismos severos, politraumatismos y lesiones traumáticas con riesgo vital; hemorragias masivas que pongan en peligro la vida; quemaduras extensas, profundas, químicas o eléctricas; sepsis y otras infecciones graves que amenacen el bienestar sistémico; intoxicaciones agudas o sobredosis; abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma y otras patologías quirúrgicas críticas; emergencias obstétricas, incluyendo partos inminentes, hemorragias obstétricas y complicaciones serias en el embarazo; emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio o circulatorio; y cualquier otra condición que, de acuerdo al juicio fundamentado del profesional médico y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la preservación de una función orgánica vital.
La Resolución también subraya su enfoque en las atenciones urgentes, señalando que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”. En este contexto, se establece que los extranjeros que tengan residencia permanente podrán acceder al sistema de salud público bajo las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para comprobar esta condición de residencia, el Gobierno ha dispuesto que se debe presentar el DNI correspondiente. Además, en casos de extravío o si se está en proceso de renovación del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex)”. Este enfoque busca garantizar el acceso a la atención médica esencial a todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, mientras se establece un marco claro para la regulación de los costos asociados a la atención sanitaria de los extranjeros que no residen de manera permanente en Argentina.




















