La Justicia falló nuevamente en favor de la Municipalidad de Escobar y en contra del decreto del gobierno nacional referido al cobro de tasas. La resolución presidencial intentaba restringir la potestad que tienen los municipios para definir el alcance y la manera de cobrar sus tributos. Sin embargo, el juzgado Federal de Campana, que lleva adelante Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar interina a favor del municipio que gobierna Ariel Sujarchuk.
La controversia sobre este tema surgió en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía que dirige Luis “Toto” Caputo, emitió la Resolución Nº267. Esta disposición prohibía que las empresas de servicios públicos puedan incluir en sus facturas “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”. Por ejemplo, en el caso de Escobar, la tasa por alumbrado público que incluye la factura de Edenor. O la de distribución de gas, que contiene la de Naturgy.
Las autoridades municipales objetaron esta decisión, basadas en la autonomía que les da la Constitución de la provincia de Buenos Aires para dictar ordenanzas y firmar convenios con las empresas de servicios públicos y así cobrar sus tasas, y en una ley provincial que tiene más peso que la resolución del Ministerio de Economía, según acaba de sostener la Justicia. Y ahora, aplicando el caso de Escobar, la Justicia vuelve a darles la razón.
“Es una buena noticia para nuestro distrito. Porque ratifica la autonomía municipal que estaba siendo avasallada por el gobierno nacional. Nosotros respondemos agresión con gestión. Ellos buscan asfixiar a los municipios y afectar nuestros ingresos que son destinados tanto a gastos corrientes como a terminar muchas de las obras que ellos mismos paralizaron”, afirmó el intendente Ariel Sujarchuk.
El Municipio ya había logrado que la Justicia resolviera la inconstitucionalidad de esa medida. Primero, cuando el Gobierno lo hizo a través de una resolución, algo que fue confirmado por la Cámara Federal de San Martín. Y ahora este nuevo revés para el gobierno de Javier Milei se da cuando el Estado nacional, y Edenor, intentaron justificar la medida a partir del decreto presidencial, que tenía los mismos fines que aquella resolución. El fallo del juzgado sostiene “el derecho del Municipio de Escobar de percibir la Tasa Municipal de Alumbrado Público, incorporando la misma a la boleta individual emitida por EDENOR SA”. De esta manera, el Municipio intimará a la empresa Edenor para que continúe cumpliendo con los convenios y ordenanzas vigentes, conforme la ley provincial que lo dispone.