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Negociaciones del Gobierno para el Debate de la Ley de Propiedad Privada en el Senado

1 junio, 2026
in Política
Negociaciones del Gobierno para el Debate de la Ley de Propiedad Privada en el Senado
El proyecto de ley sobre propiedad privada que el oficialismo busca someter a votación en el Senado elimina las restricciones para que inversionistas extranjeros adquieran tierras rurales y contempla la posibilidad de desalojos ‘exprés’ de propiedades que hayan sido ocupadas de manera ilegal.

Esta propuesta se ha convertido en uno de los ejes centrales de discusión junto con el pago a los acreedores conocidos como ‘fondos buitres’, un acuerdo que La Libertad Avanza, liderada por Patricia Bullrich, ha decidido llevar adelante con bloques opositores en la sesión del 4 de junio.

El oficialismo también tenía la intención de introducir 73 pliegos que ya contaban con despacho, pero el veto al pliego de Verónica Michelli, quien es cuñada del periodista Hugo Alconada Mon, plantea incertidumbres sobre la consideración de las postulaciones en el ámbito judicial.

Fuentes internas del Parlamento han confirmado que la prioridad actual radica en la aprobación del proyecto que otorga al Gobierno la autorización para pagar a esos grupos de bonistas, dado que el 30 de junio se acerca, marcando el fin del plazo acordado para cumplir con este convenio y con el principio de ‘inviolabilidad de la propiedad privada’.

La iniciativa, concebida por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, ha sufrido cambios significativos, entre los que se destaca la eliminación del capítulo que modificaba la ley sobre barrios populares. Según lo anticipado, la LLA aceptó esta exclusión y a su vez se han añadido aspectos relativos al registro de terrenos, así como reformas en los artículos sobre la adquisición de tierras por parte de inversores extranjeros y cambios en los procedimientos de desalojo, con la intención de extender los plazos para inquilinos y entidades.

Para obtener el apoyo necesario de los bloques aliados, el oficialismo se ha visto en la necesidad de realizar ajustes al proyecto, dado que la LLA cuenta con solo 21 legisladores y precisa un mínimo de 37 votos para ejercer su mayoría y asegurar la sanción de la propuesta.

El dictamen abolió las limitaciones que existían en la actual ley de Tierras respecto a la compra de tierras por empresarios extranjeros, aunque dejó en manos de las provincias la autoridad para aprobar tales transacciones.

Además, se introdujeron modificaciones en los protocolos de desalojo, diferenciando entre usurpadores y arrendatarios que presentan deudas. En situaciones de ocupación ilegal se aplicará un proceso de juicio sumarísimo, mientras que a los inquilinos morosos se les concederá un plazo de 10 días para solucionar sus deudas, en lugar de los cinco días previamente propuestos.

La eliminación de restricciones permitirá a los extranjeros adquirir tierras, siempre y cuando las provincias den su autorización en caso de que no haya participación de un Estado extranjero. Cada provincia mantendrá la jurisdicción total sobre su territorio conforme a la Constitución Nacional.

La operación de compra de tierras por parte de Estados extranjeros o entidades donde estos tengan influencia en las decisiones se prohibirá, así como la creación de fondos fiduciarios que estén completamente o mayoritariamente integrados por bienes de un Estado extranjero.

El procedimiento de desalojo exprés se aplicará exclusivamente a inmuebles usurpados, mientras que en otros casos se mantendrán los plazos de intimación actuales. Habrá un periodo de 10 días para solicitar el pago de alquiler de acuerdo con el contrato, que deberá ser notificado de manera efectiva al arrendatario.

En caso de incumplimiento, el propietario podrá iniciar acciones judiciales de desalojo que se procesarán por la vía más expedita, la cual debe resolverse en un plazo de 10 días hábiles.

La declaración de utilidad pública estipulada en el dictamen se interpretará de manera restrictiva, requiriendo razones claras por parte del Estado al fundamentar dicha medida. Asimismo, se ha establecido un límite del 30% de indemnización por lucro cesante, si bien el proyecto original no contemplaba este porcentaje. La tasa de interés a aplicar será la del Índice de Precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.

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