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Home Economía

Camioneros: Acuerdo por 3% y fijo.

19 junio, 2025
in Economía
Camioneros: Acuerdo por 3% y fijo.

La Federación Nacional de Camioneros, liderados por Hugo Moyano, acordó este jueves con las cámaras empresarias un aumento salarial del 3% a pagar por el trimestre junio-agosto más una suma fija no remunerativa de $45.000 que se pagará por única vez con los salarios de junio.

El aumento salarial se pagará en tres cuotas mensuales de 1%, acorde con el techo salarial que está impulsando el Gobierno. Además habrá un aporte empresarial por única vez de $18.500 por trabajador para a la Obra Social de Choferes de Camiones (Oschoca). Todavía falta la homologación de la Secretaría de Trabajo de Julio Cordero.

La suma fija no remunerativa serviría como compensación por el desfasaje entre la paritaria acordada para el trimestre anterior y la inflación que hubo en esos meses, según fuentes sindicales consultadas por Noticias Argentinas. En aquella oportunidad, habían firmado un aumento del 3,2% que se abonó en tres cuotas: 1,2% en marzo, 1% en abril y 1% en mayo. Ese número estuvo muy lejos del 8% de inflación IPC que se registró en ese período.

El acuerdo fue firmado entre la Federación Nacional de Camioneros, por parte de los trabajadores, y la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (FAETYL), la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC).

Flexibilización laboral: el Gobierno avanza con la implementación de fondos de despido
El gobierno de Javier Milei decidió avanzar en la implementación de los fondos de despido, un mecanismo destinado a reemplazar las indemnizaciones, en caso de que se acuerde entre sindicatos y cámaras patronales.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) informó este jueves que “finalizada la consulta pública llevada a cabo mediante de la RG 1066, la CNV aprobó la Resolución General 1071, con la cual se crea un régimen especial para Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral, en los términos del Decreto N° 847/2024”.

El comunicado indica que “la normativa reglamenta el Sistema de Cese Laboral, dispuesto por el mencionado decreto, el cual establece un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo”.

“Este sistema permite a los empleadores y trabajadores sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios”, explica el comunicado.

El organismo de control señala que “el Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”)”.

“Asimismo, el artículo 20 del Anexo II del mencionado Decreto, establece que la CNV será la autoridad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de estas disposiciones”, dice el comunicado.

Al respecto, el presidente de la CNV, Roberto Silva destacó: “Estamos orgullosos de presentar esta normativa, que trabajamos en conjunto con el ministro Federico Sturzenegger y el equipo del Gobierno, y que además incorpora los aportes surgidos de la consulta pública”.

“Creemos que esta propuesta tiene potencial para transformar profundamente la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones, a la vez impulsa la participación de inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales”, dijo el funcionario.

Silva indicó que “a través de estas medidas promovemos los valores de la libertad en Argentina e impulsamos el desarrollo del mercado de capitales”.

Entre los principales términos el propone que:
Las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser definidos a nivel individual, empresa o sectorial.
Las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte.
El Fondo de Cese Laboral será inembargable; los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores.
En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.

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