En el marco de la nueva reglamentación que estableció la esencialidad del transporte aerocomercial -oficializada a través del decreto 825/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial-, los gremios aeronáuticos deberán adaptarse a esta nueva modalidad y limitar las futuras medidas de fuerza a lo que establece el anexo normativo.
“Las demoras, cancelaciones o reprogramaciones en los vuelos provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general”, se definió en el texto que había sido anticipado la semana pasada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger tras un paro que dejó a 37.000 pasajeros sin volar. Por esto, entre otros motivos, el Gobierno argumentó que “resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país”.
La reglamentación fue elaborada entre Sturzenegger y el secretario de Transporte, Franco Mogetta. Con esta decisión, el Gobierno busca limitar el accionar de los sindicatos, que deberán atenerse a nuevas condiciones a la hora de realizar una protesta como la que protagonizaron este viernes la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA).
De esta forma, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la resolución, quienes propongan ejercer “medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial” deberán avisar a las autoridades correspondientes con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha en la que realizará la medida de fuerza. A su vez, dentro del plazo de 24 horas de notificado el accionar, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución. Entre los puntos a tener en cuenta está la forma en que se ejecutarán las prestaciones y la designación del personal involucrado.
En el decreto, el Gobierno también estableció que, una vez agotado el plazo de 24 horas, si no se llegó a un acuerdo o los servicios mínimos “resultaren insuficientes”, la determinación de las materias será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. “En este caso se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo”, aclararon.
Asimismo, se resaltó la importancia de garantizar estos servicios mínimos y de “poner en conocimiento” de los usuarios y consumidores las modalidades que tendrá la medida de fuerza, al detallar el tiempo exacto que tendrá el conflicto y las horas de inicio y final.
Por otro lado, el Artículo 5° impone que las asambleas realizadas por el personal no podrán ser convocadas para “interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.
En tanto, el incumplimiento de alguna de las partes del conflicto en los procedimientos conciliatorios establecidos podrá dar lugar a la aplicación de diversas sanciones. Finalmente, el Gobierno aclaró que quedaron excluidos de la reglamentación los servicios de navegación aérea declarados como servicio público esencial por la Ley N° 27.161 y sus modificatorias los que deberán garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, al respetar los parámetros de seguridad operacional establecidos.
El ministro Sturzenegger celebró esta decisión y detalló los pasos que deberán seguir los gremios para realizar una medida de fuerza. Además, aprovechó para apuntar contra los legisladores del Congreso y su negativa para que Aerolíneas Argentinas ingresara dentro de la lista de empresas estatales a privatizar en la Ley Bases. “Lamentablemente, el Congreso denegó la posibilidad de privatizar una empresa que, aun manejándose en un contexto de total libertad comercial, reitera su vocación de empacharse de privilegios propios a costa del contribuyente”, escribió en su cuenta de la red social X.
“Por suerte, a partir del Decreto 831/24, no podrán afectar más los derechos de todos los argentinos”, apuntó.