Esta nueva fase da continuidad al Sistema de Retiro Voluntario implementado anteriormente mediante la Resolución 118/2026. En aquella primera etapa se registraron 609 adhesiones sobre un universo estimado de 900 agentes.
Según los fundamentos de la nueva resolución, el esquema busca garantizar una estructura de personal acorde con las necesidades funcionales del organismo y promover un uso eficiente de los recursos públicos.
Podrán adherir los trabajadores de planta permanente y quienes tengan contratos por tiempo indeterminado, siempre que cuenten con más de un año de antigüedad. Sin embargo, el régimen establece una serie de exclusiones: no podrán acceder quienes estén procesados o condenados por delitos contra la administración pública, quienes tengan procedimientos disciplinarios en curso, quienes hayan iniciado el trámite jubilatorio o presentado su renuncia, los mayores de 64 años y quienes mantengan litigios laborales pendientes, salvo que desistan de esas acciones.
También deberán renunciar a sus cargos y a la tutela sindical aquellos trabajadores que tengan mandatos gremiales vigentes y quieran acceder al beneficio.
Los empleados cuya solicitud sea aceptada deberán firmar un acuerdo de desvinculación. Como parte de las condiciones del régimen, quedarán imposibilitados de reingresar o prestar servicios para el Estado Nacional durante un período de cinco años.
El retiro contempla una gratificación extraordinaria de egreso, cuyo cálculo se realizará tomando como referencia el haber bruto correspondiente al mes anterior a la entrada en vigencia del reglamento. El Ejecutivo aclaró que este beneficio es independiente de la liquidación final por cese, que incluye el proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones no gozadas.
El monto de la gratificación se depositará en la cuenta sueldo del trabajador y podrá abonarse bajo distintas modalidades, de acuerdo con el importe total. Para montos de hasta $10 millones se prevé un único pago; entre $10 millones y $20 millones, tres cuotas mensuales; entre $20 millones y $30 millones, cinco cuotas; y para montos superiores a $30 millones, ocho cuotas mensuales.
La primera cuota, o el pago único cuando corresponda, deberá acreditarse dentro del quinto día hábil administrativo del mes siguiente a la firma del acuerdo de desvinculación.




















