La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, se presentó esta mañana en los tribunales de Comodoro Py a defender su protocolo antipiquetes. Participó de una audiencia judicial, citada por el juez federal Sebastián Casanello, en la que su contraparte fue la legisladora de izquierda Celeste Fierro (MST), que pidió suspender el reglamento por inconstitucional.
Casanello decidió escuchar a las dos partes antes de tomar una decisión sobre el futuro del protocolo. El juez citó a Bullrich y a Fierro a esta audiencia el 6 de febrero. Dispuso la convocatoria en la misma resolución en la que dictó una medida cautelar exhortando a la ministra a adecuar la actuación de las fuerzas federales a los límites constitucionales y al estándar marcado el mes pasado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esa cautelar fue apelada por Bullrich y debe resolver la Cámara Federal.
Después de la audiencia, Bullrich sostuvo, en una conferencia de prensa, que es necesario liberar a los ciudadanos “de aquellos que los explotan como seres humanos”; por ejemplo, forzándolos o incitándolos a ir a las marchas que violan el protocolo antipiquetes. “Si llevan criaturas a las marchas, les dan un bono extra”, dijo Bullrich en la conferencia, junto al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que anunció: “Vamos a proponer nuevos delitos y el incremento de las penas para que se sancionen con proporcionalidad y mano justa estos delitos tan aberrantes”. En la conferencia se expuso un caso de Chaco, de líderes de movimientos sociales que -relataron los funcionarios- forzaban a quienes recibían planes a diferentes conductas, que iban desde asistir a marchas hasta prostituirse.
La audiencia judicial de hoy se dio en el marco de una causa que inició el 18 de diciembre de 2023 la legisladora porteña Fierro, que presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad y pidió, como medida cautelar urgente, que se suspendiera el protocolo. Casanello no accedió a disponer esa suspensión y, siguiendo el trámite que prevé la ley para un “habeas corpus preventivo” (se le dio este encuadre a la causa ante el peligro invocado de detenciones arbitrarias), citó a las partes para hoy.
Antes de la hora prevista para la audiencia, convocada para las 11, unos 50 manifestantes del MST se manifestaron frente a los tribunales de Comodoro Py. Entre los dirigentes presentes estaban, además de Fierro, Alejandro Bodart, Vilma Ripoll, Romina del Pla y Néstor Pitrolla. Fierro aseguró que el protocolo antipiquetes es inconstitucional y restringe el derecho a la protesta. Bodart dijo que esperan que la Justicia falle a favor, pero que si no es así, seguirán en las calles. Además, comparó esta situación con el estado de sitio en el gobierno de Fernando de la Rúa, medida que “el pueblo desobedeció”.
El caso se radicó originalmente en la secretaría electoral del juzgado de María Servini (la demanda alegó que el protocolo afecta derechos políticos), pero Servini lo envió al fuero contencioso administrativo. De allí pasó a la justicia penal ordinaria y luego, a la federal, donde Casanello recibió el caso.
La cautelar
Cuando Casanello dictó la medida cautelar exhortando a Bullrich, detalló las observaciones que hicieron los relatores al protocolo antipiquetes y a “su posible apartamiento del estándar internacional en orden a la protección del derecho de reunión pacífica”. Se trata, recordó el juez, de un derecho “cuyo contenido y alcance está principalmente determinado por la Observación General nro. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, un pacto que tiene jerarquía constitucional para la Argentina.
La observación general que citó Casanello reconoce la “reunión pacífica” como un “derecho humano fundamental” que “permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades”. En base a esa observación, los relatores destacaron -recordó el juez- que “sólo en casos excepcionales, precisamente, cuando ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia, se puede dispersar una reunión” y dijeron que “considerar a toda reunión como violenta o delictiva es una decisión contraria al estándar internacional de protección”.
El juez recordó además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial destacaron, en un caso de Cuba, la importancia de proteger el derecho de reunión y de protesta “para la defensa de la democracia y de los derechos humanos”, y en otro de Venezuela, que el gobierno debe proteger las manifestaciones pacíficas para que la gente pueda expresarse “sin temor a posibles amenazas, actos de intimidación o violencia, como arrestos o detenciones arbitrarios o campañas difamatorias”.
Los relatores remarcaron además, en referencia al protocolo de Bullrich, que el registro y uso de la información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, recordó Casanello. En su resolución de la semana pasada, Casanello cuestionó que el Gobierno no hubiera respondido todavía a las observaciones de los relatores.