Entre el listado de reformas que busca llevar adelante el presidente electo, Javier Milei, una de las que se ratificó durante los últimos días fue la de privatizar las empresas que se encuentran bajo la órbita del Estado. Sin embargo, la tarea no será sencilla y el libertario deberá tener en cuenta una serie de cuestiones que podrían obstaculizar sus planes.
“Todo lo que pueda estar en manos privadas quedará en el sector privado” En el caso de YPF, dijo que “primero hay que recomponerla” y agregó que “YPF y Enarsa tienen un rol”, por lo que se avanzaría en “racionalizar la estructura para ponerlas en valor para que se las pueda vender de una manera muy beneficiosa para los argentinos”.
En concreto, de acuerdo a bases oficiales y privadas, existen 34 empresas públicas no financieras. Se trata de organizaciones en las que el Estado tiene participación mayoritaria de manera que puede tomar decisiones sobre su gestión.
Las compañías estatales pueden calificarse de distintas maneras. Según figura en el informe “Las empresas públicas del Sector Público Nacional No Financiero” de la Oficina del Presupuesto del Congreso, jurídicamente pueden estar amparadas bajo distintas normativas y pueden catalogarse como Sociedades Anónimas, Sociedades del Estado, Empresas del Estado u otras entidades.
“En el plano jurídico, las empresas públicas desarrollan su actividad bajo formatos diversos. Conviven las viejas empresas del Estado de la ley 13.653 de 1949, las sociedades del Estado de la ley 20.705 de 1974, sociedades anónimas de derecho privado en las que el Estado es el único accionista y otras en las que es socio mayoritario junto a otros accionistas privados”, especificó el informe.
Y ejemplificó: “Por citar algunos ejemplos, COVIARA (Construcción de Viviendas para las Fuerzas Armadas) es una empresa del Estado en los términos de la vieja ley 13.653 y sus modificatorias; la Casa de Moneda sigue funcionando como una sociedad del Estado, tal como fuera constituida en 1977 al amparo de la ley 20.705; y también se encuentran sociedades anónimas como Nucleoeléctrica Argentina (NASA), creada en los años 90, y algunas más recientes, como ENARSA (2004), y el Correo Oficial de la República Argentina, que surgió cuando le fue retirada la concesión al anterior concesionario privado del servicio postal”.
Los obstáculos que tendrá Javier Milei para privatizar las empresas del Estado
“Desde varios puntos de vista, el universo empresas públicas es muy heterogéneo. Yendo más a la posibilidad de vender, depende de las características jurídicas: las Sociedades del Estado no se pueden liquidar o cerrar ni privatizar sin una ley del Congreso. Después las Sociedades Anónimas son más ‘flexibles’, pero en sus leyes de creación se establecen otras condiciones para venderlas”, resumió el economista Nicolás Gadano.
Aparece aquí una primera cuestión: que no todas las compañías pueden ser puestas en manos privadas en su conjunto, sino que hay que revisar las particularidades de cada una de ellas en cuanto a su conformación y sus reglamentaciones específicas. Allí se abrirán tantos pormenores a resolver como empresas en discusión.
Solo a modo de ejemplo, en la empresa Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), el 90% del capital social pertenece al Estado nacional -que es propietario de acciones Clase A-, mientras que el 10% restante pertenece a los trabajadores, que son propietarios de acciones Clase B. Qué pasará con esa porción de los títulos de los trabajadores será otra cuestión a resolver.
explicaron un punto que será fundamental para que el presidente electo avance en sus planes de dejar en manos privadas a las firmas públicas: la forma en que fueron creadas. Es decir, si se conformaron amparadas bajo una ley o si se fundaron a través de un decreto.
En el segundo caso, que en realidad abarca a muy pocas empresas, el Ejecutivo podría derogar el decreto de creación, pero para el primero, que es para casi todas las compañías, ya que se trata de una ley, es necesario contar con el respaldo del Congreso y se desataría allí una contienda parlamentaria. Entonces, para empezar, Milei deberá negociar el quorum para dar inicio su tratamiento y conseguir los respaldos suficientes para aprobarlo en ambas cámaras legislativas. De esta manera, la primera conclusión es que el procedimiento no solo será complejo en términos de acuerdos, sino que también será extenso en el tiempo.
Sumado a esto, algunos expertos advirtieron que las intenciones del libertario de privatizar podrían tener límites constitucionales. El abogado Andrés Gil Domínguez consideró que -a diferencia de lo que sucedió en la década del ‘90- ahora el proceso de privatización “no puede afectar a derechos de usuarios o vinculados a elementos de servicios esenciales como el agua. O sea, hay que asegurar que las personas no dejen de percibir agua”.
Su postura se basa en el artículo 42 de la Constitución nacional, que establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno” y especifica que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”. “Si privatizas, tenes que acreditar que lo que privatices va a traer más beneficios al sistema de derechos y las personas”, argumentó Gil Domínguez.
Por último, los especialistas también alertaron que otra alternativa que podría presentarse es que Milei y su equipo avancen previamente en una Ley de Reforma del Estado. Esta opción se sostiene en una normativa ya promulgada en 1989, que preveía una suerte de autorización al Ejecutivo para establecer a las empresas públicas como “sujetas a privatización”. Esta alternativa, igualmente, no le impediría al presidente electo saltearse el tratamiento en el Congreso.
la vicepresidenta electa, Victoria Villarruel se encontró en secreto con Roberto Dromi, el funcionario menemista que diseñó los cambios en la estructura estatal de los años ‘90, lo cual podría dar una señal sobre la reestructuración que planea el mileismo.
De todos modos, suponiendo que el Congreso dé el visto bueno para pasar las empresas a manos del sector privado, hay otro debate en torno a cuestiones más financieras: ¿cómo valuar correctamente a esas compañías? ¿Es conveniente ponerlas a la venta? En cuanto a la primera cuestión, la única empresa que podría contar con un valor de referencia porque cotiza en el mercado es YPF. Sin embargo, un mecanismo que plantean los especialistas para el resto de las firmas es tomar uno por uno los activos y pasivos de cada una por separado.
En este sentido, Ricardo Ramírez Calvo, profesor de derecho constitucional de la Universidad de San Andrés, que además fue abogado de Marval, O’Farrell & Mairal durante la privatización de YPF, sumó que en caso de avanzar efectivamente con el proceso de privatización, para valuarlas, podrían ser “reconvertidas” en sociedades anónimas y luego liquidarlas a través de un proceso de licitación pública.
“Se pueden hacer sociedades anónimas, se sacan en licitación y la mejor oferta gana. Claro que también puede pasar que nadie quiera esa empresa, pero la tarea de convertirla en una sociedad anónima es un procedimiento sencillo”, sostuvo el abogado.
Una situación distinta al resto de las empresas públicas es la de YPF. En la petrolera, el Estado posee -desde la estatización de 2012- el 51% de las acciones, designa a las autoridades y toma las decisiones vinculadas a cuestiones productivas y comerciales.
“Desde el punto de vista de la ley 24.156, YPF es claramente una empresa pública que debería estar sujeta a las normas de la administración financiera pública. Sin embargo, en la ley de expropiación del 51% de las acciones de YPF sancionada en 2012 que devolvió el control estatal a la empresa (privatizada en 1993), el Congreso decidió excluirla de manera explícita de la aplicación de las normas públicas para las empresas estatales, manteniéndola en la órbita del derecho comercial privado”, precisó el informe de la Oficina del Presupuesto del Congreso.En este contexto, Gadano, que también fue economista en YPF, explicó que por la Ley de Expropiación, para desprenderse de las acciones del Estado se necesita previa aprobación del Congreso. “Esa ley dice que para vender las acciones hace falta una mayoría de 2/3″, aseguró.
Y recordó que la petrolera atraviesa un juicio en los tribunales de Nueva York que todavía sigue en curso. “Acá hay dos temas: el riesgo de que los acreedores te embarguen la plata y el estatuto que prevé que si hay un cambio de control, el resto de los accionistas -el 49% restante- tiene derecho a que el comprador haga una oferta de compra de esas acciones”