La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, emitió su fallo ratificatorio de la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, dictada en su oportunidad por el Tribunal Oral Federal Nº 2, compuesto por magistrados Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, que juzgó a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner.
Seguramente dejará disconformes a muchos, tanto a quienes pretendían una condena más severa, por estimarla responsable directa del saqueo a que fueran sometidas las arcas públicas, cuanto a aquellos que siguen considerando una víctima injusta de lo que definen como una campaña de los “medios concentrados” y los jueces.
Los jueces no están ajenos a las presiones ni son inmunes a ellas, y cuentan con innumerables medios procesales para convertir una sentencia, en apariencia loable, en una descalificable o anulable. Sin embargo, y aún sin conocer sus fundamentos, todo indica que los jueces han estado a la altura de lo que de ellos se esperaba, satisfaciendo la necesidad de justicia que la sociedad mayoritariamente esperaba, al conformar la sentencia dictada por el tribunal oral que juzgó a la ex presidente, y cuyos argumentos, que sí conocemos, resultaron ajustados a derecho y a las constancias de la causa.
Y para los disconformes, que todavía esperaban que se la condenara con el delito de asociación ilícita, cabe señalarles que amén de no existir a juicio de cuatro de los jueces que la han juzgado elementos que avalen esa sanción, la pena finalmente impuesta es muy importante, tanto por su entidad -seis años de prisión (y por lo tanto de cumplimiento efectivo), cuanto por de quien se trata: una ex presidente y ex vicepresidente de la Nación, que sigue siendo, además, mal que nos pese, lider de un importante sector político de nuestro país.
Algunos partidarios de la dirigente condenada han cuestionado la aparente desproporción entre la pena principal, seis años de prisión, y la accesoria de inhabilitación, que es perpetua. Llama la atención que algunos de ellos, que ocuparon altas funciones en el Ministerio de Justicia durante la, llamémosla así, presidencia de Alberto Fernández, como Juan Martín Mena, no se hayan tomado un minuto para leer el Código Penal, que en el caso de la inhabilitación no establece una escala, sino que lisa y llanamente impone la perpetuidad (arts. 172, inc. 7, 174, inc. 5 e “in fine” del Código Penal).
La gran mayoría de la sociedad se verá frustrada al comprobar que tales penas no se harán efectivas por el momento, y que tal vez transcurran años hasta que lo sean, dado que la ley exige para su ejecución que la sentencia que las dispone se halle firme. En el caso de la inhabilitación, esto no sucedería si se aprobara el proyecto de ficha limpia. Esperemos que el Congreso esté a la altura de su responsabilidad.
Lo importante es que, aunque sea en forma tardía y para algunos insuficiente, se haya hecho justicia. El mensaje es que nadie está por encima de la ley. Los votos que se puedan obtener en las elecciones no purgan los delitos cometidos. Es una lección para quienes fueron corruptos en el pasado y una advertencia para quienes puedan creer que la popularidad, siempre pasajera, les provee un salvoconducto para apartarse de la Constitución y las leyes.