El planteo gira en torno a la diferencia entre los anticipos que la compañía afirma afrontar cada mes y el monto que finalmente debería tributar en concepto de Ingresos Brutos. Según surge de la presentación, los distintos regímenes implican pagos anticipados por $597,6 millones mensuales, equivalentes a unos $7.171,7 millones al año. En contraste, la obligación tributaria anual definitiva de la empresa se estima en $23,3 millones.
De acuerdo con el cálculo expuesto por Las Marías, los anticipos representarían el 30.718% de la obligación tributaria final. La compañía sostiene que, llevado a una equivalencia temporal, ese volumen de pagos anticipados equivaldría a unos 307 años de impuesto.
El expediente está identificado como FCT 2694/2025/CS1, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”. La empresa cuestionó distintas resoluciones generales dictadas por el organismo tributario provincial, entre ellas las resoluciones 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, además de sus posteriores modificaciones.
El argumento central de la compañía es que esos regímenes serían inconstitucionales porque generan una carga fiscal superior a la obligación tributaria efectiva y provocan la acumulación de saldos a favor cuya recuperación resulta dificultosa.
Antes de que el expediente llegara a la Corte Suprema, Las Marías había solicitado una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres. El pedido buscaba que la Agencia Tributaria de Misiones dejara de aplicar las normas cuestionadas y que no exigiera a terceros que actuaran como agentes de retención o percepción sobre las operaciones de la empresa.
El juzgado federal hizo lugar a la solicitud y suspendió la aplicación de los regímenes respecto de Las Marías. Además, dispuso que la autoridad tributaria provincial permitiera el ingreso a Misiones de bienes enviados por la compañía, sin establecer impedimentos vinculados con la falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos.
Posteriormente, el magistrado resolvió que el expediente debía continuar su trámite ante la Corte Suprema en instancia originaria. Una vez que la causa llegó al máximo tribunal, la empresa adecuó su demanda y dirigió formalmente el reclamo contra la provincia de Misiones.
La vigencia de la medida cautelar había quedado en suspenso luego de que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones resolviera, el 3 de julio de 2025, suspender la decisión adoptada por el juzgado federal hasta que la Corte Suprema se pronunciara sobre la cuestión.
La resolución de la Corte fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los magistrados entendieron que la causa corresponde a la competencia originaria del tribunal debido a que involucra normas y principios de carácter federal.
Ahora, uno de los puntos que deberá analizar la Corte es si la pretensión tributaria de Misiones supera los límites de las facultades fiscales de la provincia, en particular respecto de ingresos de la empresa vinculados con actividades de exportación desarrolladas en otras jurisdicciones.
El tribunal también deberá evaluar si los mecanismos de recaudación cuestionados pueden afectar la libre circulación de bienes, la regulación del comercio entre provincias y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores.
En este marco, la Corte aceptó intervenir en la causa y corrió traslado de la demanda a la provincia de Misiones por un plazo de 60 días. A su vez, rechazó la citación de la provincia de Corrientes como tercero y mantuvo vigente la medida cautelar que había sido dictada previamente.
Por el momento, el máximo tribunal no se pronunció sobre el fondo del planteo formulado por Las Marías. La resolución deja abierta la discusión sobre el alcance de las potestades tributarias de las provincias y, en particular, sobre los mecanismos de recaudación que pueden incidir sobre operaciones vinculadas con otras jurisdicciones y con el comercio interprovincial.




















