La iniciativa vinculada al PCT obtuvo 147 votos a favor y 93 en contra, sin abstenciones. Sin embargo, todavía no se convirtió en ley debido a las modificaciones introducidas durante su tratamiento en la Cámara baja, por lo que deberá ser analizada por el Senado.
El dictamen aprobado establece una adhesión parcial al tratado y mantiene en reserva el Capítulo II del acuerdo, una posibilidad contemplada por el propio PCT.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes busca simplificar y unificar las primeras etapas del proceso para solicitar protección internacional de una invención. El acuerdo, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en 1970 en Washington y actualmente se encuentra vigente en 158 países.
Si la adhesión avanza, científicos, pequeñas y medianas empresas, universidades y centros de investigación de la Argentina podrán iniciar el trámite mediante una única solicitud internacional estandarizada, presentada en español ante la oficina de patentes del país.
Uno de los principales beneficios del sistema es la simplificación de los trámites iniciales, ya que permite comenzar el proceso de protección en los países miembros mediante una sola presentación, en lugar de realizar gestiones independientes en cada jurisdicción. Esto también puede disminuir los costos iniciales vinculados con traducciones y presentaciones en el exterior.
El mecanismo amplía además el plazo disponible para decidir en qué países continuar con la protección. Los solicitantes cuentan con hasta 30 meses, frente a los 12 meses del procedimiento convencional, antes de ingresar en la fase nacional de cada país. En esa instancia deben afrontar los costos correspondientes y ajustarse a las normas de cada Estado.
La adhesión al PCT no supone la creación de una patente internacional ni garantiza que una invención vaya a ser patentada. La decisión final continúa en manos de las oficinas nacionales de propiedad industrial, que en el caso argentino es el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Uno de los puntos centrales del proyecto es precisamente la reserva del Capítulo II del tratado. Esa parte del PCT establece un procedimiento de examen preliminar internacional que permite elaborar informes técnicos dentro del sistema de cooperación internacional.
La decisión de mantenerlo fuera de la adhesión argentina está vinculada con la necesidad de conservar el margen de decisión nacional en materia de patentes, particularmente en sectores considerados sensibles como el farmacéutico.
En ese marco, el debate incluyó el denominado “evergreening”, una práctica mediante la cual pueden buscarse extensiones de la protección de determinados medicamentos a través de nuevas patentes sobre modificaciones menores que no necesariamente implican mejoras terapéuticas significativas.
La reserva del Capítulo II permitiría que las evaluaciones internacionales realizadas dentro de ese procedimiento no condicionen los criterios aplicados por el INPI. De esta manera, el organismo conservaría sus facultades para analizar las solicitudes y determinar qué reivindicaciones pueden ser protegidas en el territorio argentino.
El sistema argentino contempla criterios específicos para el análisis de las solicitudes de patentes y rechaza determinadas reivindicaciones, entre ellas algunas relacionadas con segundos usos y formulaciones derivadas. La reserva aprobada busca mantener esa capacidad de decisión dentro del ámbito nacional.
La medida también fue vinculada con el acceso a medicamentos. La exclusión del Capítulo II apunta a evitar que evaluaciones internacionales puedan favorecer una extensión de los monopolios sobre productos farmacéuticos y permitir, de acuerdo con el planteo incorporado al debate, que la industria nacional mantenga la posibilidad de producir medicamentos genéricos a menores costos.
Con las modificaciones introducidas por Diputados, el proyecto deberá ahora ser tratado por el Senado. Si finalmente obtiene la aprobación definitiva, Argentina incorporará los mecanismos del PCT referidos a la presentación internacional de solicitudes y los plazos para avanzar con la protección de las invenciones, mientras mantendrá la reserva del Capítulo II establecida en el dictamen aprobado.




















