El Gobierno Nacional ha dispuesto una actualización al régimen arancelario aplicable a la importación de vehículos automotores con motorización alternativa, mediante el dictado del Decreto N° 44/2026. Esta normativa introduce modificaciones sustanciales a las disposiciones del Decreto N° 49/2025, redefiniendo el alcance del beneficio que establece la reducción a cero del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para este tipo de unidades.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, se enmarca en un contexto de profunda transformación estructural de la industria automotriz a nivel global, impulsada por el acelerado desarrollo de vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes, en consonancia con los objetivos de transición energética y la reducción de emisiones contaminantes.
El fundamento legal del decreto reside en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 664 del Código Aduanero, que lo habilita para gravar, desgravar o modificar derechos de importación con la finalidad de fomentar y proteger actividades productivas nacionales, estabilizar precios internos o garantizar el adecuado abastecimiento del mercado doméstico, entre otros propósitos.
En este contexto, el Gobierno ratificó y optimizó el esquema implementado a través del Decreto N° 49/2025, el cual había fijado un arancel de importación del 0% para determinados vehículos automotores con motorización alternativa, clasificados en posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que su valor FOB no excediera los u$s16.000.
De acuerdo con los considerandos oficiales, la aplicación de dicho régimen ha demostrado una elevada eficacia, evidenciada en el rápido agotamiento del cupo anual de 50.000 unidades, lo cual ha reflejado una robusta demanda por esta clase de vehículos y un impacto tangible en la facilitación del acceso a tecnologías limpias a precios más competitivos.
Ante este panorama, el nuevo decreto introduce precisiones técnicas necesarias para adaptar la normativa a la constante evolución del sector automotor y a la diversidad de configuraciones disponibles en el mercado. Específicamente, se amplía y clarifica la definición de los vehículos alcanzados por el beneficio, incorporando de manera explícita las diversas variantes de motorización alternativa.
Vehículos Eléctricos: Nuevas Definiciones para Acceder al Régimen Arancelario del 0%
Así, el nuevo artículo 2° establece que estarán comprendidos los vehículos propulsados exclusivamente por motor eléctrico; aquellos que combinan motor eléctrico y motor de combustión interna; los equipados con sistemas híbridos que incluyan motor o generador eléctrico, batería y convertidor de potencia; y los vehículos impulsados por celdas de combustible. La homologación de estas unidades estará supeditada al cumplimiento de la Ley de Tránsito N° 24.449 y su normativa complementaria, facultándose a la autoridad de aplicación para establecer requisitos técnicos específicos según el modelo importado.
Otra modificación de relevancia introducida por el Decreto N° 44/2026 es la previsión de acumulación del cupo anual no utilizado. A partir de la entrada en vigor de la norma, las unidades no asignadas o no importadas durante un ejercicio anual podrán trasladarse al período siguiente y sumarse al límite máximo de dicho ejercicio, lo cual confiere mayor flexibilidad operativa y predictibilidad al régimen. La autoridad de aplicación será la responsable de determinar los criterios de asignación de las unidades y los plazos de utilización del cupo, con la potestad de prorrogar dichos plazos a requerimiento del interesado.
Simultáneamente, la normativa redefine con mayor precisión los criterios de exclusión del beneficio arancelario, incorporando parámetros relacionados con el diseño del vehículo, sus prestaciones técnicas, los estándares de seguridad activa y pasiva requeridos para su homologación y el ámbito de circulación. En este sentido, quedan expresamente excluidos los vehículos con peso en vacío inferior o igual a 400 kilogramos —sin incluir las baterías en el caso de los eléctricos—, aquellos con potencia máxima continua nominal inferior o igual a 15 kW, los que posean una autonomía menor o igual a 80 kilómetros y los clasificados dentro de las categorías L1 a L7, conforme al Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Según se infiere del texto oficial, estas modificaciones buscan fortalecer el régimen vigente, dotándolo de una mayor capacidad de adaptación a los avances tecnológicos sin desvirtuar los objetivos originales de promoción de la movilidad sustentable y de aseguramiento del abastecimiento competitivo del mercado interno.
El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será notificado a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento con los procedimientos de control legislativo. La norma lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.




















