El Gobierno ha oficializado la ampliación del uso del “documento firmado” como garantía válida para las operaciones de comercio exterior, abarcando tanto importaciones como exportaciones, ya sean definitivas o suspensivas, a través del Decreto 838/2025, publicado en el Boletín Oficial.
Esta disposición introduce una modificación al inciso i) del artículo 56 del Decreto 1001/82, el cual previamente circunscribía dicho instrumento exclusivamente a las exportaciones definitivas a consumo. Con esta reforma, se faculta a los operadores a presentar un documento firmado, conforme a las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Beneficios de la Ampliación del Documento Firmado para las Empresas
De acuerdo con los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo argumentó que la expansión del régimen “permitirá homogeneizar el tratamiento normativo, reducir los costos operativos para las empresas y simplificar trámites”, alineándose con los objetivos de modernización que promueve la Administración.
Derogación de Modalidades de Garantía
El decreto subraya que esta alternativa persigue ofrecer una herramienta “menos onerosa y más accesible” para el sector, sin menoscabar el control aduanero ni la salvaguarda del interés fiscal.
Simultáneamente, la normativa deroga el inciso e) del mismo artículo del Decreto 1001/82, eliminando una de las modalidades previas de garantía contempladas en dicho régimen.
El Decreto 838/2025, suscrito por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.




















