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Reforma laboral: los cambios clave para trabajadores de apps.

20 febrero, 2026
in Economía
Reforma laboral: los cambios clave para trabajadores de apps.

La reforma laboral obtuvo la aprobación de la Cámara de Diputados durante la jornada del jueves, tras haber sido previamente votada en el Senado. El proyecto, que aún requiere una nueva revisión en la Cámara Alta y su posterior remisión al Poder Ejecutivo para su promulgación, incluye disposiciones aplicables a los trabajadores de plataformas digitales.

En este sentido, el texto mantiene inalterado el capítulo concerniente a este sector, es decir, a quienes ofrecen servicios a través de empresas como Rappi, Pedidos Ya, Uber y Cabify, entre otras.

La reforma define como “prestador independiente de plataformas tecnológicas” a una “persona humana que acuerda la provisión del servicio privado de reparto y/o de movilidad de personas a usuarios mediante plataformas tecnológicas de forma autónoma”. Asimismo, se han delineado una serie de obligaciones y derechos tanto para los trabajadores como para las plataformas.

No obstante, según el “índice APP” (Coeficiente de Alcance del Pedido Promedio) de la Fundación Encuentro, en diciembre de 2025, un repartidor de aplicaciones de delivery debió completar, en promedio, 454 pedidos para alcanzar el costo de la Canasta Básica Total de un hogar tipo de cuatro integrantes.

Modificaciones para los trabajadores de plataformas a raíz de la reforma laboral

En primer lugar, el capítulo aborda la libertad de conexión del prestador independiente a la plataforma tecnológica, permitiéndole conectarse a cualquiera de las aplicaciones disponibles en el mercado. De esta manera, se le faculta para seleccionar sus propios horarios y determinar el tiempo de conexión, al igual que aceptar o rechazar solicitudes según su conveniencia.

También se reconoce el derecho del prestador a definir el medio de transporte empleado para la prestación del servicio, siempre que cumpla con los requisitos legales y convencionales pertinentes. Se contempla la utilización de bicicletas, motocicletas, automóviles u otros vehículos autorizados.

El proyecto establece que los prestadores independientes tendrán acceso a la información sobre los criterios que emplean las plataformas para la agrupación y categorización de sus servicios. Dicha información debe ser provista de forma clara para asegurar una mayor transparencia en la relación entre los trabajadores y la empresa.

Obligaciones para plataformas y trabajadores

En lo referente a las obligaciones para las plataformas, el texto definitivo del proyecto indica que deberán:
Suministrar a los prestadores independientes la información necesaria para que puedan decidir si aceptan o rechazan la prestación del servicio de movilidad de personas y/o reparto solicitado por un usuario.
Respetar la libertad de conexión del prestador independiente.
Ofrecer, mediante medios digitales, información vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestación del servicio, dirigida a los prestadores independientes.
Facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo.
Disponer de un mecanismo digital de reporte de quejas de forma sencilla, accesible y permanentemente disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para la resolución o respuesta de los reclamos.
Ofrecer canales de atención para que los prestadores independientes reciban asistencia de operadores o recepcionistas, cuya función será únicamente auxiliar. A través de estos canales, los trabajadores podrán requerir explicaciones sobre decisiones que impacten en su labor dentro de la plataforma.
La regulación también impone a las plataformas la obligación de ofrecer capacitaciones gratuitas. De hecho, una instancia inicial de formación deberá incluir el uso de la infraestructura digital, la interacción con los usuarios y los conocimientos relevantes para la prestación de servicios para independientes. Asimismo, la responsabilidad financiera de un programa formativo en seguridad vial recaerá sobre la plataforma.

Por su parte, los prestadores independientes deberán:
Ser titulares de la cuenta de usuario requerida para prestar sus servicios a través de las distintas plataformas de intermediación digital que utilicen.
Estar inscriptos ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier modificación en su situación fiscal.
Realizar los pagos de los aportes correspondientes que les otorgarán acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento y a las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, entre otros beneficios.
Poseer una cuenta bancaria o billetera electrónica cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnológica, para recibir las transferencias correspondientes por sus servicios.
Acatar las normas de tránsito al momento de la prestación del servicio.
Derechos para los trabajadores de plataformas

El texto establece que los trabajadores accederán a una serie de derechos específicos, sin que esto implique una relación laboral, subordinación o dependencia con las empresas que gestionan las aplicaciones. En este sentido, pueden rechazar cualquier pedido o solicitud recibida mediante la aplicación, sin necesidad de justificación.

Además, contarán con el derecho a interactuar con operadores o recepcionistas y ejercer su derecho a réplica en tales situaciones. También se contempla la protección de datos, con la posibilidad de solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, genérico y de uso común, lo que favorece la continuidad laboral.

Por otro lado, los prestadores independientes deben contar con un seguro de accidentes personales provisto por la plataforma. Este debe cubrir los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios.

Adicionalmente, la ampliación de prestaciones o la incorporación de seguros adicionales no implica la existencia de una relación laboral ni un incumplimiento regulatorio. Los prestadores pueden percibir su retribución a través de la aplicación y conservar el 100% de las propinas que añadan los usuarios, incluso cuando el monto sea sugerido por la plataforma.

A lo antedicho se añade el reconocimiento de su autonomía para conectarse sin una frecuencia mínima, registrarse sin obligación de aceptar pedidos, interrumpir el uso de la aplicación sin aviso previo —salvo eventuales responsabilidades civiles— y elegir cuándo y por cuánto tiempo trabajar. Asimismo, pueden determinar el recorrido más conveniente, siguiendo las sugerencias de los sistemas de navegación y siempre que no perjudiquen al usuario.

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PROPIETARIO: APPTERIX S.A.

DIRECCIÓN: Conesa 1051, Colegiales, CABA

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