La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictaminado que el patrimonio de YPF S.A. no se fusiona con el del Estado Nacional, en una resolución sobre competencia judicial que posee implicancias directas para la defensa legal argentina en los tribunales de Nueva York.
La decisión se emitió en el contexto de una causa relacionada con una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera, estableciendo un criterio respecto al alcance patrimonial de la compañía tras su expropiación.
En su fallo, el máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar el caso. Los ministros consideraron que no se configura una afectación directa al patrimonio del Estado Nacional que justifique la intervención de la Justicia federal, dado que el bien involucrado es propiedad de la sociedad YPF y no directamente del Estado.
La sentencia fue suscripta por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se fundamentó en el marco legal provisto por la ley 26.741, la cual dispuso la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en el año 2012. Dicho régimen normativo resultó determinante para definir la naturaleza jurídica y patrimonial de la empresa en el caso bajo análisis.
Los fundamentos jurídicos
En tal sentido, el fallo recordó que «la titularidad de la porción mayoritaria del paquete accionario de Y.P.F. S.A. corresponde al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos». Sin embargo, el tribunal precisó que esta participación accionaria no implica una identidad patrimonial entre la sociedad y el Estado.
Los jueces también citaron el artículo 15 de la ley 26.741, que estipula que la operación y el funcionamiento de YPF se rigen por las normas aplicables a las sociedades anónimas. En este punto, la resolución enfatizó que «no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación».
La Corte sustentó su decisión en una serie de argumentos vinculados a la separación patrimonial entre YPF y el Estado Nacional, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas. Entre ellos, destacó que la petrolera posee personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la ley 19.550, que su patrimonio no se confunde con el estatal conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación y que dicho patrimonio no integra el sistema de control previsto para el Sector Público Nacional por la Ley de Administración Financiera 24.156.




















