Cada cierre de año suscita la misma interrogante en numerosos hogares: ¿Cuándo se efectúa el pago del aguinaldo de diciembre? La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario debe abonarse en la fecha estipulada por la legislación vigente y abarca a trabajadores registrados y a ciertas prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Con la finalización del 2025 próxima, muchos comienzan a realizar cálculos teniendo en cuenta el aguinaldo. ¿Cómo se determina su monto y en qué fecha se percibe?
Cálculo del aguinaldo
El Sueldo Anual Complementario (SAC) se liquida en dos pagos anuales, uno en junio y otro en diciembre. Cada cuota equivale al 50% de la remuneración más elevada percibida en el semestre correspondiente. Es decir, para la cuota de diciembre se considera como referencia el salario mensual más alto obtenido entre julio y diciembre.
Si el inicio de la relación laboral se produjo a mitad del semestre, o si no se completaron los seis meses, el monto se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En ciertos convenios colectivos, como el de comercio, al momento de calcular la base también se consideran los adicionales remunerativos tales como antigüedad, presentismo y sumas fijas, siempre que posean carácter remunerativo.
Beneficiarios del aguinaldo
Tienen derecho a percibir el aguinaldo los siguientes beneficiarios:
Personal en relación de dependencia formal.
Personal de la administración pública (nacional, provincial o municipal), empresas del Estado, organismos descentralizados, empresas estatales o mixtas.
Jubilados y pensionados del sistema previsional pertinente.
Quedan excluidos quienes no mantienen una relación de dependencia formal. Esto incluye a muchos monotributistas, trabajadores informales o quienes únicamente perciben planes sociales.
Plazo límite para el pago del aguinaldo en diciembre de 2025
De acuerdo con la normativa, la segunda cuota del aguinaldo debe ser abonada a más tardar el día 18 de diciembre. Este año, por razones operativas, se contempla un margen adicional de hasta cuatro días hábiles, por lo cual se estima que la fecha límite definitiva será el 24 de diciembre.
En algunos casos, como el de jubilados o pensionados, el pago puede coincidir con la fecha habitual de cobro del haber mensual, siguiendo el calendario establecido según la terminación del DNI.




















